Cuando incluso ganar no alcanza: los rechazos en la transcripción de sentencias de ciudadanía italiana

December 19, 2025 by
Dra. Katherine Muñoz Tufro

Uno de los episodios más desconcertantes que hoy enfrentan las familias que litigan la ciudadanía italiana no se da en el inicio del proceso, ni en la etapa probatoria, ni siquiera en el momento de la sentencia. Se da después, en esa fase que debería ser puramente formal: la transcripción del reconocimiento en los registros civiles italianos. Cada vez con más frecuencia, aun teniendo una sentencia favorable que declara la ciudadanía iure sanguinis, nos encontramos con uffici di stato civile que se niegan a transcribir el fallo, bajo el argumento de que falta un certificado, que la traducción no es válida, que un nombre no coincide palabra por palabra o que la documentación no cumple con criterios que ellos mismos inventan. El absurdo es evidente: el juez reconoce la ciudadanía, pero la oficina administrativa, que debería limitarse a ejecutar, se arroga la potestad de revisar y rechazar.

La práctica es particularmente visible en Roma, donde el volumen de expedientes es tan alto que las oficinas se sienten con poder para imponer un estándar propio. Pero no es exclusiva de la capital: cada vez más comunes se animan a cuestionar lo que ya fue juzgado, bajo el pretexto de un supuesto deber de control documental. Así, el reconocimiento que debería generar efectos inmediatos se transforma en una nueva batalla, esta vez contra la burocracia, donde la familia vuelve a quedar atrapada en un limbo: jurídicamente italiana, pero sin acta inscrita que lo pruebe.

Desde un punto de vista estrictamente jurídico, la negativa a transcribir una sentencia es un acto que roza la ilegalidad. En el ordenamiento italiano, la sentencia firme tiene eficacia erga omnes y debe ser cumplida por la administración. No existe margen para que un funcionario cuestione el contenido de lo decidido, y mucho menos para que lo someta a condiciones no previstas en la ley. El artículo 2909 del Código Civil establece con claridad que la cosa juzgada obliga no solo a las partes, sino también a todos los órganos que deban ejecutarla. Sin embargo, la realidad nos muestra una contradicción entre teoría y práctica, donde el poder judicial y la administración parecen librar una pulseada soterrada, con las familias como rehenes.

Las consecuencias de estas negativas son graves. En lo inmediato, implican que personas ya declaradas italianas no pueden obtener pasaporte, no pueden inscribirse en el anagrafe, no pueden ejercer derechos civiles y políticos. A mediano plazo, generan un efecto desalentador sobre toda la comunidad: si incluso después de ganar un juicio no se logra la transcripción, ¿qué seguridad queda para quienes apenas están iniciando el camino? Y a nivel sistémico, erosionan la confianza en el Estado de derecho, porque transmiten el mensaje de que las sentencias no se respetan si no coinciden con la voluntad administrativa.

Frente a este escenario, la única respuesta posible es la judicialización inmediata de la negativa. El ordenamiento italiano ofrece herramientas procesales ágiles, como el ricorso ex art. 702-bis c.p.c., que permite solicitar al juez que ordene la transcripción bajo apercibimiento de responsabilidad. En la práctica, muchos tribunales ya han fallado recordando que la administración carece de potestad para reabrir un expediente cerrado por sentencia, y ordenaron la inscripción inmediata. Pero incluso con estos remedios, el tiempo y el costo adicional recaen otra vez sobre las familias, cuando en rigor no debería ser necesario litigar dos veces lo mismo.

No podemos dejar de señalar que detrás de esta práctica hay un trasfondo político. Al endurecer la fase de transcripción, se busca limitar el número de reconocimientos efectivos sin modificar la ley. Es una forma encubierta de restringir derechos, generando un filtro burocrático que desincentiva a quienes no cuentan con recursos para sostener dos procesos consecutivos. Es, en definitiva, un modo de trasladar al ciudadano el costo de la saturación de los tribunales italianos, en lugar de asumir el problema como lo que realmente es: una cuestión de gestión y de políticas públicas.

El mensaje que quiero dejar es claro: una sentencia que reconoce la ciudadanía no puede ser tratada como un papel más en la pila de un escritorio. Tiene fuerza de ley y debe cumplirse. Cada rechazo de transcripción no es un simple retraso, es una vulneración directa de derechos adquiridos. Los descendientes de italianos no pueden ser sometidos a un doble vía crucis para ver reconocida su identidad. La Constitución y la ley son inequívocas: son italianos los hijos de italianos, y cuando un juez lo declara, la administración no tiene margen para discutirlo.

Lo que estamos viendo hoy en Italia es un pulso entre burocracia y justicia, donde la primera intenta sobrevivir imponiendo trabas y la segunda se esfuerza en recordar lo obvio: que el derecho reconocido no puede ser negado. La defensa de los descendientes pasa entonces por dos frentes: blindar los expedientes desde el inicio para reducir excusas de rechazo y, cuando aun así aparecen, acudir de inmediato a la vía judicial para que el derecho prevalezca. Solo así podremos equilibrar la balanza en un contexto donde la burocracia parece olvidar que está para servir a la justicia y no para sustituirla.

Dra. Katherine Muñoz Tufro December 19, 2025
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