Italia ha vuelto a escucharse a sí misma. No a través del ruido del debate político ni de las conferencias de prensa que celebran reformas “históricas”, sino a través de un acto más silencioso y, por eso mismo, más profundo: una ordenanza judicial. El 23 de octubre de 2025, el Tribunal Ordinario de Mantova pronunció palabras que, en su sobriedad, son un eco del alma constitucional italiana. Allí, en una sala que probablemente no imaginó pasar a la historia, se dictó el segundo grito constitucional: una remisión directa a la Corte Costituzionale para que juzgue la legitimidad de la Ley n.º 74/2025, la misma que transformó en norma permanente el Decreto-Ley 36/2025 en materia de ciudadanía.
La primera voz había sido la del Tribunal de Torino meses atrás, cuando denunció la retroactividad de una norma que despoja de ciudadanía a quienes la habían adquirido de forma originaria. Pero Mantova fue más allá. Si Torino cuestionó la aplicación temporal del decreto, Mantova cuestionó su naturaleza misma, su raíz y su legitimidad como acto jurídico en un Estado constitucional de derecho.
El expediente no tenía, en apariencia, nada de extraordinario. Se trataba de un recurso por denegatoria de transcripción de un acta de nacimiento emitida en Brasil, correspondiente a un menor hijo de madre italiana reconocida como tal por sentencia firme del Tribunal de Brescia. El funcionario del Estado Civil de Canneto sull’Oglio había rechazado la inscripción invocando la Ley 74/2025: según el nuevo artículo 3-bis de la Ley 91/1992, ese niño nacido en el extranjero y titular de otra ciudadanía debía considerarse como si nunca hubiera adquirido la ciudadanía italiana.
El tribunal, en composición colegiada, no aceptó el silencio. Analizó el texto de la ley, su alcance y su relación con el orden constitucional, y concluyó que no se trataba de una simple cuestión administrativa, sino de una colisión frontal entre el poder legislativo y los principios fundacionales de la República. Y, por ello, decidió elevar la cuestión a la Corte Costituzionale, conforme al artículo 1 de la Ley Constitucional 1/1948 y al artículo 23 de la Ley 87/1953.
El artículo 3-bis, introducido por la Ley 74/2025, sostiene que “en derogación de los artículos 1, 2, 3, 14 y 20 de la Ley 91/1992, se considera que no ha adquirido la ciudadanía italiana quien haya nacido en el extranjero —incluso antes de la entrada en vigor del presente artículo— y sea titular de otra ciudadanía”. Solo algunas condiciones excepcionales salvan al individuo del destierro jurídico: haber presentado una solicitud o una demanda judicial antes del 27 de marzo de 2025; tener un ascendente de primer o segundo grado con ciudadanía exclusivamente italiana; o que el progenitor haya residido dos años en Italia antes del nacimiento.
La redacción es clara, pero su contenido es devastador. Desconoce el carácter originario del derecho de ciudadanía, lo transforma en un beneficio condicionado y lo proyecta retroactivamente, afectando situaciones ya consolidadas. En una sola fórmula, Italia ha pasado de declarar “son italianos los hijos de italianos” (artículo 1 de la Ley 91/1992) a sostener que lo son solo bajo determinadas circunstancias impuestas por el legislador de turno.
El Tribunal de Mantova construyó un razonamiento tan técnico como contundente. Partió del principio de jerarquía normativa, recordando que ninguna ley ordinaria puede restringir derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, y menos aún mediante un decreto convertido en ley. El fallo cita, entre otros, los artículos 1, 2 y 3 de la Constitución italiana, que garantizan la dignidad de la persona y la igualdad de todos ante la ley; el artículo 22, que prohíbe privar a alguien de su ciudadanía por motivos políticos; y el artículo 24, que consagra el derecho de defensa y de acceso a la justicia. Asimismo, el tribunal invocó los artículos 56 y 58, que vinculan la ciudadanía con el derecho al voto, advirtiendo que la norma no solo redefine quién puede ser italiano, sino también quién puede participar en la vida política de la República. Y, como corolario, señaló la violación del artículo 77, que permite al gobierno dictar decretos solo en casos extraordinarios de necesidad y urgencia. El decreto 36, convertido luego en la Ley 74, no respondía a ninguna urgencia: era una decisión política, revestida de emergencia, para restringir derechos.
El punto más delicado de la ordenanza reside en la retroactividad. La Corte Costituzionale ha sido clara desde la sentencia 1146/1988: la retroactividad de una norma que suprime derechos adquiridos solo puede admitirse por razones de interés público excepcional y siempre que respete el principio de proporcionalidad. Nada de eso ocurre aquí. La Ley 74/2025 no repara un vacío normativo ni responde a una crisis institucional; busca simplemente reducir el número de ciudadanos reconocidos en el exterior. Esa finalidad, señala el tribunal, no constituye una razón legítima de interés general, sino una decisión de política demográfica contraria al espíritu republicano. Al aplicar el artículo 3-bis a personas nacidas décadas antes, el legislador ha desconocido el principio de irretroactividad de la ley civil, consagrado en el artículo 11 de las disposiciones preliminares al Código Civil, y ha vulnerado, además, el legítimo affidamento de quienes, confiando en la estabilidad del orden jurídico, habían construido su identidad y sus derechos sobre normas vigentes por más de un siglo.
La ordenanza de Mantova dialoga con la de Torino, pero le imprime un tono más institucional. Torino había advertido sobre la ilegitimidad de la retroactividad, concentrándose en la violación del artículo 3 (igualdad) y del artículo 24 (derecho de defensa). Mantova, en cambio, expone una visión sistémica: la Ley 74/2025 no solo es inconstitucional, sino que cuestiona la soberanía misma del pueblo italiano al alterar la composición del cuerpo electoral y redefinir el sujeto político de la República. En palabras del tribunal, “la ciudadanía no es un premio ni una concesión; es el presupuesto de toda participación democrática”. Esa afirmación devuelve sentido a la idea de que la Constitución italiana no otorga la ciudadanía: la reconoce. Y lo que la Constitución reconoce, el legislador no puede negarlo.
El Tribunal de Mantova también se hizo eco del marco europeo. Citó el artículo 117 de la Constitución, que obliga a Italia a respetar los tratados internacionales y, en particular, el artículo 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos, que prohíbe toda forma de discriminación, y el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que garantiza la igualdad ante la ley. El razonamiento es claro: al privar de ciudadanía a quienes nacieron en el extranjero, la ley italiana crea una discriminación basada en el lugar de nacimiento y la nacionalidad concurrente, violando normas supranacionales que prevalecen sobre la legislación interna.
Esta lectura coloca el caso italiano dentro de una tendencia preocupante en Europa: el nacionalismo normativo, que usa la técnica legislativa para redefinir el demos y limitar el acceso a la justicia. La Corte de Luxemburgo ya había advertido, en los casos Rottmann (2010) y Tjebbes (2019), que la pérdida de ciudadanía europea sin evaluación individual es contraria al principio de proporcionalidad. Italia, sin embargo, ha dado un paso más: ha suprimido la ciudadanía sin pérdida previa, negando incluso su existencia.
El tribunal no solo cuestiona el fondo de la ley, sino también su forma. Recordó que la materia de ciudadanía está cubierta por reserva de ley formal y de asamblea (artículo 72, párrafo 4, de la Constitución), lo que implica que debe ser discutida y aprobada con debate parlamentario pleno. El uso del decreto-ley —un instrumento del poder ejecutivo— para modificar un derecho de rango constitucional constituye, en sí mismo, una violación de la división de poderes. La Corte Costituzionale ha insistido en que el abuso de la decretación de urgencia altera el equilibrio institucional (sentencias n.º 171/2007 y 22/2012). Mantova recoge esa doctrina y la proyecta sobre la actualidad: un gobierno no puede reformar la identidad jurídica de un pueblo alegando urgencia. El resultado es un vaciamiento de la función legislativa y una erosión de la soberanía popular.
En tiempos de ruido, las sentencias son los nuevos manifiestos. El segundo grito constitucional no pertenece solo al expediente de Mantova: es el acto de una judicatura que recuerda su papel como guardiana de la Constitución, no como ejecutora del poder político. Su valor simbólico radica en que restituye el lenguaje jurídico al servicio de la República. Donde la política habla de cupos y de emergencias, el juez habla de personas y de derechos. Donde la ley intenta borrar genealogías, la justicia reconstruye filiaciones. Mantova no es un episodio local; es una declaración de que, aún en medio de la confusión normativa, el orden jurídico conserva memoria. Y esa memoria —la que une los artículos 1, 2, 3, 22, 24, 77 y 117 de la Constitución— es la que hace posible que el derecho vuelva a ser instrumento de justicia, no de exclusión.
La ordenanza de Mantova no deroga la Ley 74/2025; tampoco la suspende. Pero la desnuda. La muestra en su verdadera dimensión: como una norma que ha roto el equilibrio entre el poder de legislar y el deber de respetar la Constitución. En los próximos meses, la Corte Costituzionale deberá decidir. Lo hará a la luz del artículo 134 de la Constitución, que le atribuye la función de resolver los conflictos de legitimidad constitucional de las leyes. Y en ese juicio, Italia se mirará a sí misma.
Porque no se trata solo de un caso sobre ciudadanía, sino de la definición misma del Estado constitucional. Si la Corte confirma lo que Mantova ha señalado, la República habrá recordado su origen: que el poder político tiene límites, y que esos límites se llaman Constitución. No habrá héroes ni discursos; habrá Derecho. Y ese será el verdadero triunfo del Estado de derecho sobre el decreto.